En Colorado, el Asalto puede ser acusado como Asalto de Primer Grado, Asalto de Segundo Grado o Asalto de Tercer Grado. El Primer Grado es el más serio, y el Tercer Grado es el menos serio (y el más común).
Asalto de Tercer Grado
Colorado define el Asalto de Tercer Grado como «a sabiendas», o «imprudentemente», causando lesiones corporales a otra persona. El dolor por sí solo satisface el requisito de «lesión», incluso cuando no hay una lesión real. (O, Asalto de Tercer Grado se define como negligentemente, o accidentalmente, causando lesiones reales a alguien con un arma mortal.)
Asalto de Tercer Grado es un delito menor de clase 1. Sin embargo, debido a que es un «delito de riesgo extraordinario», la pena normal para un Delito Menor de Clase 1 se incrementa en seis meses, haciendo que la posible pena sea de dos años en la cárcel del condado. Los factores obvios que determinarán la sentencia que reciba incluyen si es una primera ofensa en general, si es una primera ofensa de naturaleza similar, cuán agravado (malo) fue el acto, y si hubo circunstancias circundantes que mitiguen (o justifiquen) sus acciones. Si el asalto es categorizado como una ofensa de violencia domestica, entonces clases obligatorias de violencia domestica seran ordenadas por la corte como una condicion de su libertad condicional. Una defensa común al cargo de asalto es la Defensa Propia. Su abogado evaluará su caso para determinar si hay hechos para apoyar un caso de Defensa Propia.
Asalto de Segundo Grado
En Colorado, usted puede ser acusado de Asalto de Segundo Grado si usted:
- «Intencionalmente» causa daño corporal a otro por medio de un arma mortal.*C.O.V.
- «Imprudentemente» causa lesiones corporales graves a otro por medio de un arma mortal.*C.O.V.
- Con la intención de causar lesiones corporales, usted causa lesiones corporales graves.*C.O.V.
- Causar lesiones corporales a cualquier persona mientras intenta intencionadamente impedir que un agente de policía o un bombero realice sus funciones.*C.O.V.
- Aplicar «a sabiendas» la «fuerza física y violenta» a un agente de policía, bombero, guardia de prisiones o un juez mientras están en el desempeño de sus funciones.
- Drogar intencionadamente a alguien sin su consentimiento.
- Intenta causar lesiones corporales graves a otra persona, y realmente causa lesiones corporales graves a cualquier persona (incluso si no es la persona prevista).
- Intentar desfigurar o incapacitar gravemente a otra persona.
- Con «Indiferencia extrema al valor de la vida humana», usted hace a sabiendas algo que crea un grave riesgo de muerte, y al hacerlo, causa lesiones corporales graves a otro.
- Con la intención de causar lesiones corporales graves a la policía, a un bombero, a un juez o a un trabajador de la prisión; usted los amenaza con un arma mortal.
*C.O.V. significa que se considerará un «Delito de Violencia» y conllevará una condena obligatoria a prisión si es condenado. El juez no tiene otra opción que condenar al acusado a por lo menos el punto medio del rango de sentencia presunta, que para el Asalto de Segundo Grado sería una sentencia mínima de cinco años.
Nótese que la diferencia entre lesión corporal, y lesión corporal «grave» se vuelve importante cuando se determina si los hechos de su caso justifican un cargo criminal por Asalto de Segundo Grado. Como se ha señalado anteriormente, «lesión corporal» significa cualquier dolor, incluso si es temporal, o cualquier deterioro físico o mental (por ejemplo, un pequeño rasguño es un deterioro físico). «Lesión corporal grave» es «una lesión corporal que, ya sea en el momento de la lesión real o en un momento posterior, implica un riesgo sustancial de muerte, un riesgo sustancial de desfiguración permanente grave, un riesgo sustancial de pérdida o deterioro prolongado de la función de cualquier parte u órgano del cuerpo, o roturas, fracturas o quemaduras de segundo o tercer grado.» CRS 18-1-9001
Si hubo «Calor de Pasión», en otras palabras, usted fue provocado por la persona a cometer el asalto, entonces el Fiscal del Distrito puede elegir archivar el Asalto de Segundo Grado como un Delito de Clase Seis, en vez de una clase cuatro, reduciendo así las posibles penas. El calor pasional es diferente de la defensa propia. El calor de la pasión «mitiga» sus acciones – o las hace parecer menos severas al juez en la sentencia – mientras que la Defensa Propia es una defensa completa de su culpabilidad o inocencia en sí.
Asalto de Primer Grado
En Colorado, usted puede ser acusado de Asalto de Primer Grado si usted:
Aquí también, si hay «Calor de la Pasión», en otras palabras, usted fue provocado por la otra persona, entonces el Fiscal del Distrito puede presentar el cargo como un delito grave de clase cinco, una reducción de la designación normal de delito grave de clase tres – reduciendo la posible sentencia.
Si no hay circunstancias que impliquen el Calor de la Pasión, entonces la Agresión en Primer Grado es siempre un «Crimen de Violencia», y resultará en una sentencia de prisión obligatoria de al menos diez años si es condenado. Como siempre, la Defensa Propia es una defensa completa para el cargo en sí.
Un Crimen de Violencia es un delito grave y tiene como uno de sus elementos esenciales el uso, intento de uso, o amenaza de uso de fuerza física contra la persona o propiedad de otro, o un delito que por su propia naturaleza implica un riesgo sustancial de que dicha fuerza física pueda ser utilizada en el curso de la comisión del delito.
Las lesiones corporales pueden ser un corte, abrasión, moretón, quemadura o desfiguración; dolor físico; enfermedad; deterioro de la función de un miembro del cuerpo, órgano o facultad mental; o cualquier otra lesión del cuerpo, sin importar lo temporal que sea.
Los Delitos de Riesgo Extraordinario aumentan la sentencia máxima que el juez puede darle. Los Delitos de Riesgo Extraordinario incluyen, pero no se limitan a, Abuso de Menores, Agresión en Tercer Grado, Contacto Sexual Ilegal y Violación de Orden de Alejamiento (sólo para segundas o posteriores ofensas).
La agresión en primer grado es la forma más grave de asalto, y generalmente se comete por una agresión física a otra persona en la que el acusado causó o tuvo la intención de causar lesiones corporales graves, o utilizó un arma mortal.
La agresión en segundo grado es una agresión que generalmente causa o tiene la intención de causar lesiones corporales a una persona. Es un delito menos grave si se comete en un calor repentino de la pasión, y un delito más grave si se comete durante la comisión de, o la huida de, ciertos delitos graves.
La agresión en tercer grado es un delito menor de clase 1, y se comete cuando una persona, ya sea a sabiendas o imprudentemente, causa lesiones corporales a otro o negligentemente causa lesiones corporales a otro con un arma mortal.