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La Oficina del Consejo General establece las directrices para el uso justo de material protegido por derechos de autor para toda la universidad. Para una explicación completa, descargue su PDF: Copyright and Fair Use: Una guía para la comunidad de Harvard o visite su sitio web aquí: Copyright and Fair use.

¿Qué es el «uso justo»?

El uso justo es el derecho a utilizar una obra con derechos de autor bajo ciertas condiciones sin el permiso del propietario de los derechos. La doctrina ayuda a evitar una aplicación rígida de la ley de derechos de autor que reprima la misma creatividad que la ley está diseñada para fomentar. Permite utilizar y aprovechar obras anteriores de manera que no se prive injustamente a los anteriores titulares de derechos de autor del derecho a controlar y beneficiarse de sus obras. Junto con otras características de la ley de derechos de autor, como la dicotomía idea/expresión comentada anteriormente, el uso justo concilia el estatuto de derechos de autor con la Primera Enmienda.

¿Cuál es la prueba del uso justo?

La defensa del uso justo está ahora codificada en la Sección 107 de la Ley de Derechos de Autor. La formulación estatutaria pretende llevar adelante la doctrina del uso justo reconocida desde hace tiempo por los tribunales. La ley establece que el uso legítimo de una obra «con fines de crítica, comentario, información periodística, enseñanza (incluidas las copias múltiples para el uso en el aula, la erudición o la investigación)» no constituye una infracción de los derechos de autor. Para determinar si un determinado uso es justo, según la ley, hay que tener en cuenta los siguientes cuatro factores:

– El propósito y el carácter del uso, incluyendo si el uso es de naturaleza comercial o es para fines educativos sin fines de lucro;

– La naturaleza de la obra protegida por derechos de autor;

– La cantidad y la sustancialidad de la porción utilizada en relación con la obra protegida por derechos de autor en su conjunto; y

– El efecto del uso sobre el mercado potencial o el valor de la obra protegida por derechos de autor.

Estos factores no son exclusivos, pero son los principales -y en muchos casos los únicos- que examinan los tribunales.

¿Cuáles son las normas para interpretar una obra musical o literaria, o proyectar una película o un vídeo, en clase?

Además del uso legítimo, la Ley de Derechos de Autor contiene una disposición especial, el artículo 110(1), que permite a los profesores interpretar o mostrar una obra protegida por derechos de autor, ya sea en directo o grabada, «en el curso de actividades docentes presenciales… en un aula o lugar similar dedicado a la enseñanza». Por lo tanto, puede utilizar grabaciones de sonido, actuaciones en directo, lecturas, películas o cintas de vídeo, diapositivas o cualquier otra actuación o exhibición de obras protegidas por derechos de autor sin restricciones y sin permiso, siempre que esté enseñando a los alumnos en un aula o lugar similar, como un estudio. La única excepción es que no puede utilizar una película o cinta de vídeo de la que tenga motivos para creer que es una copia realizada ilegalmente.

No obstante, tenga en cuenta que esta dispensa especial para el aula se aplica únicamente a la representación y exhibición; no autoriza a realizar copias. Tampoco le permite poner los materiales en su página web, ni siquiera para uso del curso, porque las páginas web no se consideran «enseñanza presencial.» Del mismo modo, si desea grabar en vídeo una sesión de clase en la que ha interpretado o mostrado material protegido por derechos de autor de otros y transmitir el vídeo a estudiantes remotos (por ejemplo, a través de streaming), entra en juego un conjunto diferente de consideraciones. Modificado por la Ley TEACH en 2002, el artículo 110(2) de la Ley de Derechos de Autor establece una exención especial para estas actividades de aprendizaje a distancia. La exención está condicionada a una serie de requisitos detallados. Puede encontrar descripciones útiles de los requisitos de la Ley TEACH en http://www.ala.org/advocacy/copyright/teachact/distanceeducation. Si no puede cumplir todos los requisitos de la Ley TEACH, es posible que pueda ampararse en el uso legítimo, si se cumple la prueba de los cuatro factores reglamentarios, o deberá obtener permiso para utilizar el material protegido por derechos de autor en el vídeo de su sesión de clase.

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