Definición/Criterios Federales para Dificultades Específicas de Aprendizaje

34 CFR 300.8 Niño con una discapacidad.
* * * (c) Definiciones de términos de discapacidad. Los términos utilizados en esta definición de niño con discapacidad se definen como sigue: * * * (10) Discapacidad específica de aprendizaje–
(i) General. Por discapacidad específica del aprendizaje se entiende un trastorno en uno o más de los procesos psicológicos básicos que intervienen en la comprensión o el uso del lenguaje, hablado o escrito, que puede manifestarse en una capacidad imperfecta para escuchar, pensar, hablar, leer, escribir, deletrear o hacer cálculos matemáticos, incluyendo condiciones tales como discapacidades perceptivas, lesiones cerebrales, disfunción cerebral mínima, dislexia y afasia del desarrollo.
(ii) Trastornos no incluidos. Los trastornos específicos del aprendizaje no incluyen los problemas de aprendizaje que son principalmente el resultado de discapacidades visuales, auditivas o motoras, de retraso mental, de trastornos emocionales o de desventajas ambientales, culturales o económicas. * * *

Procedimientos adicionales para identificar a los niños con problemas específicos de aprendizaje:

34 CFR 300.307 Problemas específicos de aprendizaje.

(a) Generalidades. Un Estado debe adoptar, en consonancia con § 300.309, criterios para determinar si un niño tiene una discapacidad específica de aprendizaje como se define en § 300.8(c)(10). Además, los criterios adoptados por el Estado–
(1) No deben requerir el uso de una discrepancia severa entre la capacidad intelectual y el logro para determinar si un niño tiene una discapacidad específica de aprendizaje, como se define en § 300.8(c)(10);
(2) Debe permitir el uso de un proceso basado en la respuesta del niño a la intervención científica, basada en la investigación; y
(3) Puede permitir el uso de otros procedimientos alternativos basados en la investigación para determinar si un niño tiene una discapacidad de aprendizaje, como se define en § 300.8(c)(10).
(b) Coherencia con los criterios del Estado. Una agencia pública debe utilizar los criterios estatales adoptados de acuerdo con el párrafo (a) de esta sección para determinar si un niño tiene una discapacidad específica de aprendizaje.

34 CFR 300.308 Miembros adicionales del grupo.

La determinación de si un niño sospechoso de tener una discapacidad específica de aprendizaje es un niño con una discapacidad como se define en § 300.8, debe ser hecha por los padres del niño y un equipo de profesionales calificados, que debe incluir–
(a)(1) El maestro regular del niño; o
(2) Si el niño no tiene un maestro regular, un maestro de aula regular calificado para enseñar a un niño de su edad; o
(3) En el caso de un niño de edad inferior a la escolar, una persona cualificada por la SEA para enseñar a un niño de su edad; y
(b) Al menos una persona cualificada para realizar exámenes diagnósticos individuales de los niños, como un psicólogo escolar, un patólogo del habla y el lenguaje o un profesor de lectura de recuperación.

34 CFR 300.309 Determinación de la existencia de una discapacidad específica del aprendizaje.

(a) El grupo descrito en § 300.306 puede determinar que un niño tiene una discapacidad específica del aprendizaje, tal como se define en § 300.8(c)(10), si–
(1) El niño no logra un desempeño adecuado para su edad o para cumplir con los estándares de nivel de grado aprobados por el Estado en una o más de las siguientes áreas, cuando se le proporcionan experiencias de aprendizaje e instrumentos apropiados para su edad o para los estándares de nivel de grado aprobados por el Estado:
(i) Expresión oral.
(ii) Comprensión auditiva.
(iii) Expresión escrita.
(iv) Habilidades básicas de lectura.
(v) Habilidades de fluidez lectora.
(vi) Comprensión lectora.
(vii) Cálculo matemático.
(viii) Resolución de problemas matemáticos.
(2)(i) El niño no progresa lo suficiente para cumplir con los estándares de edad o de nivel de grado aprobados por el Estado en una o más de las áreas identificadas en el párrafo (a)(1) de esta sección cuando se utiliza un proceso basado en la respuesta del niño a la intervención científica basada en la investigación; o
(ii) El niño muestra un patrón de fortalezas y debilidades en el rendimiento, el logro, o ambos, en relación con la edad, los estándares de nivel de grado aprobados por el Estado, o el desarrollo intelectual, que es determinado por el grupo para ser relevante para la identificación de una discapacidad de aprendizaje específica, utilizando evaluaciones apropiadas, en consonancia con §§ 300.304 y 300.305; y (3) El grupo determina que sus hallazgos bajo los párrafos (a)(1) y (2) no son principalmente el resultado de–
(i) Una discapacidad visual, auditiva o motora;
(ii) Retraso mental;
(iii) Alteración emocional;
(iv) Factores culturales;
(v) Desventaja ambiental o económica; o
(vi) Dominio limitado del inglés.
(b) Para asegurar que el bajo rendimiento de un niño del que se sospecha que tiene una discapacidad específica de aprendizaje no se debe a la falta de instrucción apropiada en lectura o matemáticas, el grupo debe considerar, como parte de la evaluación descrita en §§ 300.304 a 300306–
(1) Datos que demuestren que antes de, o como parte del proceso de remisión, el niño recibió una instrucción apropiada en entornos de educación regular, impartida por personal cualificado; y
(2) Documentación basada en datos de evaluaciones repetidas del rendimiento a intervalos razonables, que reflejen la evaluación formal del progreso del estudiante durante la instrucción, que se proporcionó a los padres del niño.
(c) La agencia pública debe solicitar con prontitud el consentimiento de los padres para evaluar al niño y determinar si necesita educación especial y servicios relacionados, y debe cumplir con los plazos descritos en §§ 300.301 y 300.303, a menos que se extiendan por acuerdo mutuo por escrito de los padres del niño y un grupo de profesionales calificados, como se describe en § 300.306(a)(1)–
(1) Si, antes de una remisión, un niño no ha hecho un progreso adecuado después de un período de tiempo apropiado cuando se le proporciona instrucción, como se describe en los párrafos (b)(1) y (b)(2) de esta sección; y
(2) Siempre que un niño sea remitido para una evaluación.

34 CFR 300.310 Observación.
(a) La agencia pública debe asegurar que el niño sea observado en el entorno de aprendizaje del niño (incluyendo el entorno del aula regular) para documentar el rendimiento académico del niño y su comportamiento en las áreas de dificultad.
(b) El grupo descrito en § 300.306(a)(1), al determinar si un niño tiene una discapacidad específica de aprendizaje, debe decidir–
(1) Utilizar la información de una observación en la instrucción de rutina en el aula y la supervisión del rendimiento del niño que se hizo antes de que el niño fuera remitido para una evaluación; o
(2) Hacer que al menos un miembro del grupo descrito en § 300.306(a)(1) lleve a cabo una observación del rendimiento académico del niño en el aula ordinaria después de que el niño haya sido remitido para una evaluación y se obtenga el consentimiento de los padres, de acuerdo con § 300.300(a).
(c) En el caso de un niño de edad inferior a la escolar o no escolarizado, un miembro del grupo debe observar al niño en un entorno apropiado para un niño de esa edad.

34 CFR 300.311 Documentación específica para la determinación de elegibilidad.

(a) En el caso de un niño del que se sospecha que tiene una discapacidad específica del aprendizaje, la documentación de la determinación de elegibilidad, tal como se requiere en § 300.306(a)(2), debe contener una declaración de–
(1) Si el niño tiene una discapacidad específica del aprendizaje;
(2) La base para tomar la determinación, incluyendo una garantía de que la determinación se ha hecho de acuerdo con § 300.306(c)(1);
(3) El comportamiento relevante, si lo hay, observado durante la observación del niño y la relación de ese comportamiento con el funcionamiento académico del niño;
(4) Los hallazgos médicos educativamente relevantes, si los hay;
(5) Si–
(i) El niño no tiene un rendimiento adecuado para la edad del niño o para cumplir con los estándares de nivel de grado aprobados por el Estado consistentes con § 300.309(a)(1); y
(ii) (A) El niño no progresa lo suficiente para cumplir con los estándares de edad o de nivel de grado aprobados por el Estado, de acuerdo con § 300.309(a)(2); o
(B) El niño muestra un patrón de fortalezas y debilidades en el desempeño, el rendimiento o ambos, en relación con la edad, los estándares de nivel de grado aprobados por el Estado o el desarrollo intelectual, de acuerdo con § 300.(a)(2).309(a)(2)(ii);
(6) La determinación del grupo en cuanto a los efectos de una discapacidad visual, auditiva o motora; retraso mental; trastorno emocional; factores culturales; desventaja ambiental o económica; o dominio limitado del inglés en el nivel de rendimiento del niño; y
(7) Si el niño ha participado en un proceso que evalúa la respuesta del niño a una intervención científica basada en la investigación–
(i) Las estrategias de instrucción utilizadas y los datos centrados en el estudiante recopilados; y >br> (ii) La documentación de que los padres del niño fueron notificados acerca de–
(A) Las políticas del Estado con respecto a la cantidad y la naturaleza de los datos de rendimiento de los estudiantes que se recogerían y los servicios de educación general que se proporcionarían;
(B) Las estrategias para aumentar el ritmo de aprendizaje del niño; y (C) El derecho de los padres a solicitar una evaluación.
(b) Cada miembro del grupo debe certificar por escrito si el informe refleja la conclusión del miembro. Si no refleja la conclusión del miembro, el miembro del grupo debe presentar una declaración separada que presente las conclusiones del miembro.

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