El Tribunal Supremo respalda la Ley Antimonopolio en el caso Northern Securities Co. v. United States

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En el caso Northern Securities Co. v. United States, 193 U.S. 197 (1904), el Tribunal Supremo de los Estados Unidos sostuvo que un holding formado para crear un monopolio ferroviario violaba la Ley Antimonopolio Sherman. La victoria del gobierno en el caso ayudó a consolidar la reputación del presidente Theodore Roosevelt como «cazador de confianza».

Los hechos de Northern Securities Co. v. United States

La Great Northern Railway Company y la Northern Pacific Railway Company poseían, controlaban y operaban líneas de ferrocarril separadas y competidoras desde los Grandes Lagos y el río Mississippi hasta el Océano Pacífico en Puget Sound. En 1901, el banquero de Wall Street J.P. Morgan y el propietario del ferrocarril James J. Hill encabezaron la formación de un holding, conocido como Northern Securities Co., que mantendría las acciones de las dos compañías.

El resultado práctico fue la consolidación de las compañías ferroviarias competidoras y un monopolio sobre la industria. En respuesta, el presidente Roosevelt ordenó al Departamento de Justicia que presentara una demanda en virtud de la Ley Antimonopolio Sherman. La ley federal, promulgada en 1890, prohibía cualquier contrato, combinación en forma de fideicomiso o de otro tipo, o conspiración, para restringir el comercio entre los distintos Estados o con las naciones extranjeras», y declaraba ilegales los intentos de monopolizar dicho comercio o cualquier parte del mismo.

La decisión mayoritaria en el caso Northern Securities Co. v. United States

Por una votación de 5 a 4, el Tribunal sostuvo que Northern Securities Co. había violado la Ley Antimonopolio Sherman, encontrando que «el acuerdo era una combinación ilegal para restringir el comercio interestatal». Además, determinó que el holding se había constituido con la intención de eliminar la competencia.

Al tomar su decisión, el Tribunal debatió hasta dónde podía llegar el gobierno federal en la regulación de las empresas que ahogaban la competencia. La mayoría concluyó finalmente que el gobierno federal podía basarse en su poder bajo la Cláusula de Comercio para regular la compra de acciones en una empresa, rechazando el argumento de que era una cuestión exclusivamente estatal.

«Mientras el Congreso se mantenga dentro de los límites de su autoridad, tal y como la define la Constitución, sin infringir ningún derecho reconocido o garantizado por ese instrumento, sus regulaciones del comercio interestatal e internacional, estén o no fundadas en la sabiduría, deben ser sometidas por todos», escribió el juez John M. Harlan. «El daño, y sólo el daño, puede provenir de la falta de reconocimiento por parte de los tribunales de este principio fundamental de la construcción constitucional».

La mayoría también reconoció que su decisión afectaría a una creciente América corporativa. El juez Harlan escribió:

Alejarse de él debido a las circunstancias de casos especiales, o porque la norma, en su aplicación, puede afectar posiblemente a los intereses de las empresas, es poner en peligro la seguridad e integridad de nuestras instituciones y hacer que la Constitución signifique no lo que dice, sino lo que las partes interesadas desean que signifique en un momento determinado y bajo circunstancias particulares. La supremacía de la ley es la piedra angular sobre la que descansan nuestras instituciones.

La decisión de la mayoría fue la primera en defender la aplicación de la Ley antimonopolio de Sherman. Su amplia interpretación de la Cláusula de Comercio también allanó el camino para nuevas regulaciones económicas.

La disidencia en el caso Northern Securities Co. v. United States

Los jueces Holmes, Fuller, White y Peckham disintieron. Aunque sus argumentos difieren, los jueces disidentes no están de acuerdo con la opinión de la mayoría de que todas las restricciones al comercio están prohibidas, ya sean irrazonables o no. Como señaló el juez White, todas las combinaciones, incluidas las que ayudan al crecimiento de las industrias, tienen la tendencia a reducir la competencia.

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