Publicidad en Odontología

Contexto

Las políticas y regulaciones relativas a la publicidad dental varían mucho entre países. La publicidad dental está prohibida en algunos países, mientras que en otros la normativa sobre publicidad dental va de estricta a muy permisiva. A falta de una reglamentación coherente en materia de publicidad dental, el público corre el riesgo de ser engañado por afirmaciones publicitarias falsas y espurias. Esto es especialmente preocupante hoy en día, ya que los mensajes publicitarios dentales pueden comunicarse libremente al público a través de sitios web, correos electrónicos masivos y diversas formas de medios sociales.

La publicidad dental tiene el potencial de impactar en todos los dentistas y en la percepción que los pacientes tienen de la odontología como profesión. La profesión dental goza de una posición especial de confianza y respeto dentro de la sociedad. A cambio, la profesión se compromete a cumplir unas normas éticas muy estrictas. En este sentido, la publicidad dental ética significa proporcionar al paciente una información precisa, anteponiendo los intereses del paciente y promoviendo el respeto recíproco entre los miembros de la profesión dental.

Definiciones

Publicidad dental
Cualquier información y/o material relacionado con la promoción de los servicios dentales de una clínica dental o de un individuo involucrado en la prestación de cuidados. La publicidad dental incluye: folletos, páginas web, publicaciones en redes sociales, blogs, publirreportajes, boletines, tarjetas de visita, papelería, logotipos, señalización, anuncios u otra información relacionada con el dentista/la clínica dental, independientemente de la forma de distribución.

Principios

Los principios básicos de la normativa sobre DA deben:

  • Proteger la salud y el bienestar del público.
  • Asegurar que cualquier afirmación comunicada esté respaldada por una ciencia sólida. Los pacientes tienen derecho a ser protegidos de la publicidad engañosa.
  • Defender la dignidad e integridad de la profesión.
  • Cumplir plenamente el código deontológico profesional.
  • Cumplir con las leyes y reglamentos apropiados.
    • Política

      La publicidad odontológica debe:

  1. ser precisa;
  2. ser objetiva, es decir.es decir, apoyarse en hechos y no en sentimientos, creencias, opiniones o interpretaciones personales;
  3. presentar una imagen profesional del dentista y de la profesión dental;
  4. ser equilibrada con respecto a las ventajas y desventajas del tratamiento propuesto.
  5. La publicidad odontológica no debe:
    1. ser falsa, poco clara, exagerada, engañosa, fraudulenta;
    2. ser comparativa con otros dentistas o desprestigiarlos;
    3. solicitar o hacer prospección de pacientes;
    4. buscar persuadir o embellecer;
    5. utilizar términos superlativos o comparativos, para sugerir una mayor calidad en relación con los servicios, el equipo, la tecnología utilizada, o los productos o las personas que prestan los servicios;
    6. despertar una preocupación o angustia innecesaria;
    7. generar expectativas poco realistas.

    Se anima a las Asociaciones Odontológicas Nacionales de la FDI a establecer sus propias normas y reglamentos sobre la publicidad.

    Palabras clave

    Publicidad odontológica, atención odontológica, interés público

    Descargo de responsabilidad

    La información contenida en esta Declaración de Política se ha basado en la mejor evidencia científica disponible en ese momento. Puede interpretarse para reflejar las sensibilidades culturales y las limitaciones socioeconómicas imperantes.

    Lectura adicional

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