QUÉ HACE UNA PERSONA ACUSADA DE UN DELITO EN UNA AUDIENCIA DE LECTURA DE CARGOS?

  • por

Si usted se encuentra acusado de un delito, hay ciertas audiencias que deben ocurrir en cada caso. Independientemente de si un acusado es acusado de un caso de delito menor de marihuana o un caso de delito grave de agresión, todos deben pasar por un procedimiento similar. Para los casos de delitos menores, usted puede ser instruido en su primera cita en la corte, para los casos de delitos graves hay algunos pasos adicionales antes de que usted pueda ser instruido. Aquí están las leyes importantes cuando se trata de la acusación de cargos criminales en Kansas.

El caso comienza formalmente con la presentación de la denuncia ante el tribunal:
Inicio de la acusación. (1) A menos que la ley disponga lo contrario, un proceso se iniciará mediante la presentación de una denuncia ante un magistrado. Una copia de la denuncia será suministrada inmediatamente al fiscal del condado y una copia de la misma será suministrada al acusado o al abogado de dicho acusado a petición.

¿Qué sucede en la audiencia de lectura de cargos?
La lectura de cargos. (a) La comparecencia se llevará a cabo en un tribunal abierto y consistirá en la lectura de la denuncia, la información o la acusación al acusado o en la declaración de la sustancia de los cargos y en la llamada al acusado para que se pronuncie al respecto. El acusado recibirá una copia de la acusación o de la información antes de ser llamado a declarar. Salvo lo dispuesto en el inciso (b), si el delito imputado es un crimen, el acusado debe estar presente personalmente para la lectura de cargos; si es un delito menor, con la aprobación del tribunal, el acusado puede comparecer por medio de un abogado. El tribunal puede ordenar a cualquier oficial que tenga la custodia del acusado que lo traiga ante el tribunal para la lectura de cargos.

(b) La lectura de cargos puede llevarse a cabo por medio de una comunicación electrónica bidireccional de audio y video entre el acusado y el juez en lugar de la presencia personal del acusado o del abogado del acusado en la sala del tribunal a discreción del tribunal. El acusado podrá estar acompañado por su abogado durante la comparecencia. El acusado será informado de su derecho a estar presente personalmente en la sala durante la comparecencia. El ejercicio del derecho a estar presente no perjudicará de ninguna manera al acusado.

(c) El tribunal se asegurará de que el acusado ha sido procesado y se le han tomado las huellas dactilares de acuerdo con K.S.A. 21-2501, y 21-2501a y sus enmiendas.

¿Cuándo tiene lugar la lectura de cargos?
Hora de la lectura de cargos. (1) Un acusado de un delito grave en una información deberá comparecer para la lectura de cargos sobre dicha información en el tribunal de distrito a más tardar el siguiente día requerido del tribunal después de la orden del magistrado que vincula al acusado para el juicio, a menos que se solicite o consienta una fecha posterior por el acusado y sea aprobada por el tribunal o a menos que se prolongue por orden del tribunal.

(2) Un acusado de un delito grave en una acusación deberá comparecer para la lectura de cargos sobre dicha acusación en el tribunal de distrito a más tardar el siguiente día requerido del tribunal después de la detención por una orden emitida en la acusación, a menos que se solicite o consienta una fecha posterior por el acusado y aprobada por el tribunal o a menos que se prolongue por orden del tribunal.

(3) Si se renuncia al examen preliminar, la comparecencia se llevará a cabo a la hora originalmente programada para el examen preliminar si un juez del tribunal de distrito está disponible, sujeto a la asignación de conformidad con K.S.A. 20-329, y sus enmiendas, para llevar a cabo la comparecencia.

(4) Los jueces de distrito en cada distrito judicial dispondrán por orden uno o más días de corte requeridos cada mes en cada condado del distrito, en cuyo momento un juez de distrito estará personalmente presente en el juzgado con el fin de llevar a cabo las comparecencias.

Entonces, ¿cómo funciona realmente la comparecencia?
En cada comparecencia, ocurrirán un par de cosas.

  1. Usted estará presente. (A menos que se trate de un cargo de delito menor y el juez excuse su presencia)
  2. El juez le leerá los cargos en voz alta. (Puede renunciar a la lectura si lo desea)
  3. El juez le preguntará cómo desea declararse a los cargos.
  4. Recibirá una copia de la denuncia. (Documento presentado que enumera sus cargos)
  5. El juez le preguntará si puede permitirse un abogado y puede designar uno para que trabaje en su caso.
  6. El juez le dará una nueva fecha de comparecencia para mantener el caso en movimiento.
  7. El juez fijará una fianza o escuchará los argumentos sobre la fianza y las condiciones de la misma.
  8. Cómo se lleva a cabo su comparecencia y cuándo se lleva a cabo depende de un par de cosas diferentes. De qué tipo de delito se le acusa; un delito grave o un delito menor. En qué tribunal se le acusa; tribunal municipal o tribunal de distrito. ¿Cuándo contrató a su abogado, antes o después de su primera cita en el juzgado? A continuación hay un par de escenarios comunes.

    Si usted es acusado de un delito grave: Si se le acusa de un delito grave, no se le acusará en su primera cita en la corte. Cuando se le acusa de un delito grave, tiene derecho a un examen preliminar del caso antes de que se le instruya de cargos por un delito grave. En ese examen preliminar, el Estado debe probar que existen causas probables de que se cometió un delito y que usted lo cometió. Todo esto debe ser probado antes de que el juez lo acuse de cargos de delito grave. Si el juez encuentra que el Estado ha cumplido con la carga de la causa probable, entonces el juez «vinculará» al acusado. Esta es una forma de decir que el Estado puede seguir adelante con su procesamiento por el delito que se le imputa. Por lo general, inmediatamente después de que usted es, «atado» el juez llevará a cabo la lectura de cargos.

    Si usted es acusado de un delito menor en el Tribunal de Distrito: Si usted está en el tribunal de distrito con un caso de delito menor, el juez lo acusará en su primera fecha de audiencia. Usted no tiene derecho a un examen preliminar como en un caso de delito grave. Si usted tiene un abogado antes de su primera cita en la corte, entonces su abogado hará casi toda la conversación frente al juez. Su abogado hablará de las condiciones de la fianza, aceptará la denuncia en su nombre y renunciará a la lectura formal, luego presentará una declaración de no culpabilidad en su nombre y obtendrá una nueva fecha en el tribunal. En algunos casos, su abogado puede solicitar que se renuncie a más comparecencias en el tribunal por su parte y que se permita a su abogado comparecer en su nombre.

    Si se le acusa de un caso en el tribunal municipal: Si se le acusa de un caso en el tribunal municipal se le acusa de un delito menor. Como se discutió anteriormente usted no tiene derecho a un examen preliminar en un caso de delito menor por lo que no pasará por ese proceso. Sin embargo, una diferencia entre el tribunal municipal y el tribunal de distrito es que usted puede o no ser acusado en su primera comparecencia ante el tribunal. El hecho de que se le instruya de cargos en su primera comparecencia depende en gran medida del momento en que contrate a un abogado. En la mayoría de los casos del tribunal municipal, una persona acusada de un delito recibirá una multa con una fecha de comparecencia inicial. Si la persona contrata a un abogado antes de esa fecha inicial del tribunal, lo más probable es que no tenga que asistir a esa primera fecha del tribunal porque su abogado irá en su nombre y, por lo tanto, no será procesado. Es posible que nunca sean acusados formalmente dependiendo de lo que ocurra con el caso. Si la persona no contrata un abogado antes de su fecha inicial de corte y va a la corte solo, entonces el juez seguirá adelante y los acusará en la mayoría de los casos.

    Si usted tiene preguntas con respecto a una próxima audiencia de lectura de cargos no dude en ponerse en contacto con los abogados de defensa criminal del condado de Johnson en Roth Davies, LLC para una consulta gratuita.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *