Requerimientos de documentación para PMDs (a nivel nacional)

Las sillas de ruedas eléctricas y los vehículos operados a motor (también conocidos como POVs o scooters) son clasificados colectivamente como Dispositivos de Movilidad Eléctrica (PMDs) y están cubiertos bajo el beneficio de la Parte B de Medicare. Los CMS definen un PMD como un artículo cubierto de DME que incluye una silla de ruedas eléctrica o un POV que un beneficiario utiliza en el hogar. A partir del 5 de mayo de 2005, los CMS revisaron la política de cobertura nacional para crear una nueva clase de DME identificada como Equipo de Ayuda a la Movilidad (MAE), que incluye un continuo de tecnología que va desde los bastones hasta las sillas de ruedas eléctricas.
Además de la prescripción del PMD, el médico o profesional tratante debe proporcionar al proveedor la documentación de apoyo que consiste en partes del registro médico esencial para apoyar la necesidad médica del PMD en el hogar del beneficiario. Para documentar la necesidad de un PMD hay algunos requisitos legales específicos que deben cumplirse antes de que se escriba la receta:

  1. Debe producirse una visita en persona entre el médico ordenante y el beneficiario. Esta visita debe documentar la decisión de recetar un PMD.
  2. El médico solicitante debe realizar una evaluación médica. La evaluación debe documentar claramente el estado funcional del paciente prestando atención a las condiciones que afectan a la movilidad del beneficiario y a su capacidad para realizar actividades de la vida diaria dentro del hogar. Esto puede ser realizado en su totalidad o en parte por el médico ordenante. Si todo o parte del examen médico es realizado por otro profesional médico, el médico solicitante debe firmar el informe e incorporarlo a sus registros.
  3. Los puntos 1 y 2 juntos se denominan examen presencial. Sólo después de que se haya completado el examen presencial, el médico prescriptor puede escribir la prescripción de un PMD. Esta prescripción tiene siete elementos requeridos y se conoce como la orden de siete elementos que debe ser introducida en la prescripción sólo por el médico.
  4. Los registros del examen cara a cara y la orden de siete elementos deben ser enviados al proveedor de PMD dentro de los 45 días siguientes a la finalización del examen cara a cara 5. La Determinación Nacional de Cobertura de CMS requiere que se considere qué otros artículos de equipo de ayuda a la movilidad (MAE), por ejemplo, bastones, andadores, silla de ruedas manual, etc., podrían utilizarse para resolver los déficits de movilidad de los beneficiarios. La información sobre las alternativas de MAE debe incluirse en la evaluación médica presencial.

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