Requisitos de las duchas de la ADA: Respondemos a sus preguntas

Cumplir con la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA) es requerido por la ley federal para todos los lugares de alojamiento público, las instalaciones comerciales y las instalaciones gubernamentales estatales y locales. La ley se puso en marcha para garantizar la entrada y el uso seguro de los edificios públicos por parte de las personas con discapacidades.

Sabemos que las leyes de la ADA pueden ser bastante difíciles de cumplir, y todos los días nuestros clientes nos hacen preguntas específicas sobre cómo pueden hacer que sus edificios sean más seguros y accesibles cumpliendo los requisitos de la ADA. Para ayudar, compartimos con ustedes una pregunta específica que respondimos en relación con los requisitos de la ducha ADA.

«En una ducha ADA, ¿hay medidas (tanto horizontales como verticales) para la válvula de la ducha y la ducha de mano en la barra deslizante?»

Los requisitos para una instalación de ducha de baño que cumpla con la ADA se pueden encontrar en la sección 608 de las Normas de Elementos e Instalaciones de Fontanería de la ADA. También se proporcionan diagramas.

Compartimentos de ducha de transferencia

En un compartimento de ducha de transferencia de 36 pulgadas por 36 pulgadas (la persona debe pasar de una silla de ruedas a un asiento de ducha), los controles, incluyendo la válvula, el grifo y la unidad de rociado de la ducha, deben instalarse en la pared opuesta al asiento a no menos de 38 pulgadas y no más de 48 pulgadas verticales del suelo. Estos deberán estar ubicados en la pared de control a no más de 15 pulgadas de la línea central del asiento y extendiéndose hacia la apertura del compartimiento. Se dispone de un área de 10 por 15 pulgadas para ubicar los controles.

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Compartimientos de ducha tipo roll-in estándar

Si el compartimiento no contiene un asiento, los controles pueden ubicarse por encima de la barra de agarre a 38 y 48 pulgadas verticales del piso y pueden colocarse en cualquiera de las tres paredes del puesto. Para un compartimento que contenga un asiento, los controles deben colocarse en la pared trasera, a 38 a 48 pulgadas por encima del suelo y a no más de 27 pulgadas horizontalmente de la pared del asiento.

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Compartimentos de tipo alternativo

Los compartimentos de transferencia y los compartimentos de tipo estándar contienen generalmente sólo tres paredes. Los compartimentos de tipo alternativo se describen como de cuatro paredes, o más exactamente, de tres y media, con una abertura para entrar.

Si no se proporciona un asiento, el requisito es similar al del tipo de unidad estándar: la unidad de control debe estar por encima de la barra de agarre, de 38 a 48 pulgadas verticales por encima del suelo. En el caso de las unidades que contienen un asiento, los controles deben colocarse en la pared adyacente al asiento, a una distancia de 38 a 48 pulgadas verticales del suelo y a no más de 27 pulgadas horizontales de la pared del asiento o del respaldo del asiento (si hay respaldo). Si los mandos deben situarse en la pared opuesta al asiento, deben colocarse a no más de 15 pulgadas horizontales de la línea central del asiento, a la izquierda o a la derecha.

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Unidad de ducha

Para las unidades de cabeza de ducha de altura ajustable que se unen a una barra de deslizamiento vertical, la barra no debe interponerse en el camino de la persona que puede alcanzar las barras de agarre. Si la unidad es del tipo que puede usarse como cabezal de ducha fijo o de mano, la manguera debe tener un mínimo de 59 pulgadas de largo.

Se puede hacer una excepción para los edificios que no son instalaciones médicas, instalaciones de cuidado a largo plazo, ciertos tipos de hoteles y unidades residenciales: se puede usar un cabezal de ducha fijo en lugar de una ducha de mano siempre que se coloque a 48 pulgadas como máximo por encima del piso terminado.

Barras de cortina de ducha

Una pregunta frecuente que recibe nuestro equipo, se refiere a la altura de las barras de cortina de ducha. Una respuesta definitiva ha sido difícil de determinar, ya que las normas de la ADA no cubren específicamente las barras de la cortina de la ducha. Sin embargo, la altura mínima de los objetos situados por encima de una ruta accesible es de 80″.

Pedimos una aclaración al asistente técnico de la ADA con el Departamento de Justicia sobre si esto se aplicaría a las barras de las cortinas. La respuesta que recibimos fue que, no hay un requisito mínimo para la altura de una barra de cortina, ya que el bordillo en el borde de una ducha típica o el lado de una bañera proporciona la detección para alertar a una persona con discapacidad visual de la barra de cortina por encima.

Las únicas duchas en las que existe una altura mínima para la barra de la cortina son las duchas accesibles de tipo roll-in o roll-in alternativo. En estas duchas, el umbral debe cumplir con la norma ADA 303 para cambios de nivel, que permite un cambio de nivel máximo de ¼» si es vertical o de ½» si es biselado. En estos lugares no hay suficiente detección, por lo que la barra de la cortina debe cumplir con la norma ADA 307 y no estar a menos de 80″ por encima del suelo acabado.

¿Tiene alguna pregunta sobre los requisitos generales de la ADA para baños? Le sugerimos que consulte nuestro artículo Requisitos del baño de la ADA que se pasan por alto con frecuencia, donde cubrimos las normas que se pasan por alto con más frecuencia. ¿Todavía necesita ayuda con el cumplimiento del código ADA? Nuestro equipo de código está disponible para responder a sus preguntas y ayudar a hacer que su proyecto cumpla con el código.

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