Capítulo 1. SOBERANÍA, JURISDICCIÓN, OPERACIÓN DE EMERGENCIA, POLÍTICAS GENERALES.ECCIÓN 1.142.
1.142 Flor de Estado.
Subdivisión 1. Zapatilla de dama. La zapatilla de dama rosa y blanca, Cypripedium reginae, es la flor oficial del estado de Minnesota.
Subd. 2. Fotografía. Una fotografía de la zapatilla de dama rosa y blanca, obtenida y aprobada por el comisionado de recursos naturales, se conservará en la Oficina del Secretario de Estado.
HIST: 1967 c 291 s 1; 1969 c 1129 art 3 s 1; 1984 c 628 art 1 s 1
Copyright 2004 por la Oficina del Revisor de Estatutos, Estado de Minnesota.
CAPÍTULO 18H. NURSERY LAW.SECTION 18H.18.
18H.18 Conservación de ciertas flores silvestres.
Subdivisión 1. Restricciones a la recolección. Ninguna persona podrá distribuir la flor del estado (Cypripedium reginae), o cualquier especie de zapatito de dama (Cypripedieae), cualquier miembro de la familia de las orquídeas, cualquier genciana (Gentiana), madroño (epigaea repens), lirios (Lilium), coneflores (Echinacea), sanguinaria (Sanguinaria Canadensis), mayapple (Podophyllum peltatutum), cualquier especie de trillium, o lotus (Nelumbo lutea), que hayan sido recolectados de cualquier manera en cualquier propiedad pública o privada sin el permiso escrito del propietario y la autorización escrita del comisionado.
Subd. 2. Recogida sin venta. La recolección de flores silvestres de terrenos públicos o privados con el fin de trasplantar las plantas a la propiedad privada de una persona y no ofrecerlas para su venta inmediata, requiere el permiso por escrito del propietario del terreno en el que crecen las flores silvestres.
Subd. 3. Recolección con intención de vender o distribuir flores silvestres. (a) Las flores silvestres enumeradas en esta sección pueden ofrecerse para su venta inmediata sólo si las plantas van a utilizarse con fines científicos o de herbario.
(b) Las flores silvestres enumeradas en esta sección no deben recogerse y venderse comercialmente a menos que las plantas sean:
- crecidas de forma natural, recogidas y cultivadas en la propiedad del recolector; o
- recogidas mediante el proceso descrito en la subdivisión 2 y trasplantadas y cultivadas en la propiedad del recolector.
(c) El recolector debe obtener un permiso por escrito del comisionado antes de que las plantas puedan ser ofrecidas para su venta comercial.
HIST: 2003 c 128 art 5 s 17