Dos grupos de categorías de visado de inmigrante basado en la familia, los parientes inmediatos y la preferencia familiar, se proporcionan bajo las disposiciones de la ley de inmigración de EE.UU, específicamente la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA).
Parientes inmediatos
Un ciudadano estadounidense puede presentar una petición I-130 para los siguientes familiares para la inmigración en la categoría de familiar inmediato. No hay limitaciones numéricas en los inmigrantes Familiares Inmediatos.
- IR1/CR1- Cónyuges de ciudadanos estadounidenses
- IR2- Hijo soltero menor de 21 años de un ciudadano estadounidense.Ciudadano estadounidense
- IR3- Huérfano adoptado en el extranjero por un ciudadano estadounidense
- IR4- Huérfano que va a ser adoptado en los Estados Unidos por un ciudadano estadounidense
- IR5- Padre de un ciudadano estadounidense Ciudadano que tiene al menos 21 años de edad
- IW- Cónyuge de un ciudadano estadounidense fallecido
- F1- Hijos e hijas solteros de ciudadanos estadounidenses, y sus hijos. ciudadanos, y sus hijos
- F2A- Cónyuges e hijos menores de residentes permanentes legales
- F2B- Hijos e hijas solteros de residentes permanentes legales
- F3- Hijos e hijas casados de ciudadanos estadounidenses, y sus cónyuges e hijos.
- F4- Hermanos y hermanas de ciudadanos estadounidenses, y sus cónyuges e hijos, siempre que los ciudadanos estadounidenses tengan al menos 21 años de edad.
Preferencia familiar (ciertos familiares de ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes legales)
Las personas que buscan inmigrar en una de las categorías de preferencia basada en la familia calificarán para el estatus de inmigrante sólo si tienen la relación necesaria con un ciudadano estadounidense o residente permanente legal como se describe a continuación. Los abuelos, tíos, suegros y primos de ciudadanos estadounidenses no pueden patrocinar a un familiar para la inmigración. Hay una cuota anual de visados en las siguientes categorías. Consulte el Boletín de visados para conocer los periodos de espera de los visados. Para obtener información adicional, consulte el sitio web del Departamento de Estado de los Estados Unidos o el sitio web del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS).