Mi deuda crediticia ha prescrito. Puede la agencia de cobros seguir poniéndose en contacto conmigo?

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La prescripción es una norma que establece un plazo en el que un acreedor puede demandarle por el pago de una deuda. El tiempo que tiene un acreedor para demandarle por una deuda impagada varía de un estado a otro. El límite de tiempo también podría depender de si su acuerdo con el acreedor está por escrito, y de si la deuda es de un tipo especial, como una cuenta rotatoria o abierta.

Si el plazo para demandar por la antigua deuda expiró según la ley de prescripción de su estado, eso no significa que un acreedor o cobrador deba dejar de ponerse en contacto con usted por ella. Pueden pedirle que pague la deuda. Sólo que no pueden demandarlo legalmente, o amenazar con demandarlo, por ello.

Un cobrador podría ponerse en contacto con usted -o usted podría ser demandado- después de que el estatuto de limitaciones haya expirado

Si la deuda por la que el cobrador está llamando tiene varios años de antigüedad, averigüe cuál es el estatuto de limitaciones de su estado para una demanda para cobrar la deuda. Por lo general, el plazo de prescripción comienza cuando usted realizó el último pago, pero también puede ser la fecha en que usted utilizó la cuenta por última vez, hizo una promesa de pago, celebró un acuerdo de pago o incluso reconoció su responsabilidad por la deuda. La fecha real depende del tipo de deuda y de la ley del estado en el que vive o del estado especificado en su contrato de crédito.

Pero el hecho de que el plazo de prescripción haya expirado no significa que un acreedor o un cobrador no le vaya a demandar. Si le demandan, tendrá que alegar la prescripción como defensa. Si no lo hace, el acreedor o el cobrador podría obtener una sentencia contra usted por una deuda que de otro modo sería inaplicable. Además, la prescripción no elimina la deuda, sólo limita la capacidad del cobrador para ganar un juicio. Pero usted podría seguir recibiendo cartas o llamadas de cobro sobre una deuda incluso si el plazo de prescripción ha expirado.

No reviva involuntariamente el período de tiempo para una demanda

Si un cobrador de deudas se pone en contacto con usted sobre una deuda antigua que ha prescrito, tenga mucho cuidado con lo que le dice al cobrador. Si dice o firma cualquier cosa que pueda considerarse un reconocimiento de la validez de la deuda -es decir, que acepta que debe esa deuda incluso si el plazo de prescripción para demandar ha caducado- entonces podría haber revivido, renunciado o ampliado el plazo de prescripción. O bien, si usted llega a un acuerdo con ese cobrador para pagar la antigua deuda, entonces también podría revivir, renunciar o ampliar el plazo de prescripción.

Posible violación de la Ley de Prácticas Justas de Cobro de Deudas (FDCPA)

Si no está seguro de si la deuda ha prescrito según la ley de prescripción de su estado, y le pregunta al cobrador si esa deuda ha prescrito, la Ley de Prácticas Justas de Cobro de Deudas (FDCPA) exige que el cobrador diga la verdad. Si la deuda ha prescrito, pero el cobrador le ha amenazado con demandarle o con emprender otras acciones legales para presionarle a que salde esa deuda, entonces podría haber violado la FDCPA; la FDCPA prohíbe a los cobradores de deudas amenazar con emprender acciones legales sobre una deuda que ha prescrito. Además, si el cobrador de deudas le mintió sobre la antigüedad de la deuda y sobre si había prescrito, entonces también podría haber violado la FDCPA.

Mire su informe de crédito

Si se ponen en contacto con usted por una deuda antigua y prescrita, debería echar un vistazo a su informe de crédito. A menudo, los cobradores o los acreedores reportan información negativa sobre la deuda como si fuera información reciente, lo que podría ser una violación de la Ley de Información Crediticia Justa.

Hable con un abogado

Consulte con un abogado de asistencia legal, con otro abogado en su estado o con la oficina del fiscal general de su estado para conocer el estatuto de limitaciones aplicable en su estado y en sus circunstancias particulares.

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