Derecho mercantil

Objetivos de aprendizaje

  1. Entender qué se quiere decir cuando se dice que los daños y perjuicios son un remedio legal (en contraposición a un remedio equitativo).
  2. Entender los nombres y propósitos de los seis tipos de remedios.
  3. Saber cuándo se permitirán los daños liquidados.
  4. Reconocer las circunstancias que podrían permitir los daños punitivos.

Resumen

La prometida, a la que en adelante nos referiremos como la parte no incumplidora, tiene derecho a una indemnización por daños y perjuicios (una cantidad de dinero), si es necesaria para resarcirla, siempre que la otra parte haya incumplido el contrato, salvo, claro está, que el propio contrato u otras circunstancias suspendan o liberen de ese derecho. La indemnización por daños y perjuicios se refiere al dinero pagado por una parte a la otra; es un recurso legal. Por razones históricas y políticas en el desarrollo del sistema legal inglés, los tribunales de justicia originalmente sólo podían conceder reparaciones monetarias. Si un demandante quería algo más que dinero, era necesario recurrir a un sistema de equidad separado. Las salas y los procedimientos de cada uno de ellos estaban separados. Esa separación real hace tiempo que desapareció, pero la distinción se sigue reconociendo; se puede decir que un juez «actúa en derecho» o «en equidad», o que un caso puede implicar peticiones tanto de dinero como de alguna acción. En primer lugar, nos ocupamos de los recursos legales de daños y perjuicios.

Tipos de daños y perjuicios

Hay seis tipos diferentes de daños y perjuicios: compensatorios, incidentales, consecuenciales, nominales, liquidados y (a veces) punitivos.

Daños y perjuicios compensatorios

Los daños y perjuicios pagados para compensar directamente a la parte no incumplidora por el valor de lo que no se hizo o cumplió son daños y perjuicios compensatorios. A veces es fácil calcular el valor de la prestación del promitente; por ejemplo, cuando la parte que no ha incumplido tiene costes y beneficios determinables, como en el caso del constructor que habría obtenido 10.000 dólares de beneficio por una casa de 100.000 dólares. Cuando la prestación es un servicio, una medida útil de la pérdida es lo que costaría sustituir la prestación por otra persona. Pero el cálculo suele ser difícil, especialmente cuando la prestación es un servicio que no es fácil de duplicar. Si Rembrandt incumpliera un contrato para pintar su retrato, la pérdida no podría medirse simplemente preguntando cuánto cobraría Van Gogh por hacer lo mismo. Sin embargo, en teoría, cualquier valor neto que se hubiera conferido en última instancia a la parte no incumplidora es la medida adecuada de los daños compensatorios. Un autor cuyo editor incumple su contrato para publicar el libro y que no puede encontrar otro editor tiene derecho a los derechos de autor perdidos (si se pueden determinar) más el valor que se habría derivado de su mayor reputación.

Dado que la parte que no incumple suele tener también obligaciones en virtud del contrato, el incumplimiento de la otra parte le exime de su obligación de cumplir y puede suponer un ahorro. O puede haber hecho arreglos sustitutivos y obtener al menos un beneficio parcial de la sustitución. O, como en el caso del constructor, puede haber adquirido bienes destinados a la obra que pueden utilizarse en otro lugar. En todas estas situaciones, las pérdidas que ha evitado -ahorros, beneficios o valor de los bienes- se restan de las pérdidas sufridas para llegar a los daños netos. La parte que no incumple puede recuperar sus pérdidas reales, no más. Supongamos que un empresario incumple un contrato con un posible empleado que iba a empezar a trabajar durante un año con un salario de 35.000 dólares. El empleado encuentra rápidamente otro trabajo similar con un salario de 30.000 dólares. Aparte de lo que haya tenido que gastar en la búsqueda del trabajo (daños incidentales), sus daños compensatorios se limitan a 5.000 dólares, la diferencia entre lo que habría ganado y lo que está ganando.

El volumen perdido puede ser un problema problemático a la hora de calcular los daños. Este problema surge cuando la parte no incumplidora, un proveedor de bienes o servicios, celebra un segundo contrato cuando el comprador lo repudia. La cuestión es si el segundo contrato es una prestación sustitutiva o adicional. Si es sustitutivo, los daños y perjuicios pueden ser escasos o nulos; si es adicional, puede recuperarse la totalidad de los intereses de expectativa. Un concesionario de automóviles contrata la venta de un coche de su inventario. Poco antes de cerrar el trato, el comprador llama y rechaza el contrato. El concesionario vende entonces el coche a otra persona. Si el concesionario puede demostrar que podría haber vendido un coche idéntico al segundo comprador independientemente de lo que hiciera el primero, la segunda venta se mantiene por sí sola y no puede utilizarse para compensar el beneficio neto recuperable del primer comprador. La cuestión de hecho en los casos de pérdida de volumen es si la parte que no rompió el contrato habría realizado la segunda transacción si el incumplimiento no hubiera tenido lugar.

Daños incidentales

Además de los daños compensatorios, la parte que no rompió el contrato puede recuperar los daños incidentales. Los daños incidentales incluyen los gastos en los que incurre la parte que no ha incumplido para intentar minimizar la pérdida que se deriva del incumplimiento. Para conseguir bienes o servicios sustitutos, la parte que no ha incumplido puede tener que pagar una prima o unos honorarios especiales para encontrar otro proveedor o fuente de trabajo.

Daños consecuentes

Una pérdida consecuente se aborda con los daños consecuentes. Se trata de daños en los que incurre la parte que no ha incumplido sin que haya actuado a causa del incumplimiento. Por ejemplo, si Ralph hace un mal trabajo de fontanería en el cuarto de baño de Betty y el inodoro gotea, dañando el suelo, el techo y la alfombra de la planta baja, Ralph deberá pagar esas pérdidas en concepto de daños indirectos. O, de nuevo, la pérdida de ventas derivada de la no reparación a tiempo de una máquina del fabricante o los daños físicos y materiales debidos a una máquina defectuosa vendida por el promitente se abordarían con daños indirectos. Nótese, sin embargo, que un gasto obvio, y a menudo importante, ocasionado por un incumplimiento -a saber, los gastos legales para interponer una demanda para remediar el incumplimiento concreto- no es un elemento de los daños, a menos que el contrato lo establezca explícitamente, y no puede imputarse al demandado. Sin embargo, hay una situación en la que los costes legales pueden añadirse a los daños y perjuicios: cuando el incumplimiento hace que la parte que no ha incumplido se vea involucrada en un pleito con otra persona. Los daños y perjuicios consecuentes no se admitirán si no son previsibles. Esta cuestión se aborda en la sección 16.5 «Limitaciones de los remedios contractuales».

Daños nominales

En la situación en la que se ha producido un incumplimiento pero la parte no incumplidora no ha sufrido realmente ninguna pérdida o no puede demostrar cuál es su pérdida, tiene derecho a los daños nominales. Ricardo contrata la compra de un coche nuevo en un concesionario; el concesionario incumple el contrato. Ricardo encuentra y compra el mismo coche en otro concesionario al mismo precio por el que el primero iba a venderlo. Ricardo ha sufrido daños nominales: cinco dólares, quizás.

Daños liquidados

Precisamente porque los daños son a veces difíciles de evaluar, las propias partes pueden especificar cuánto debe pagarse en caso de incumplimiento. Los tribunales aplicarán una cláusula de indemnización por daños y perjuicios siempre que la cuantía real de los daños sea difícil de determinar (en cuyo caso la prueba de la misma se realiza simplemente en el juicio) y la suma sea razonable a la luz del daño esperado o real. Si la suma liquidada es irrazonablemente grande, el exceso se denomina penalización y se dice que es contraria al orden público y no se puede aplicar. La sección 16.6.2 «Liquidated Damages», Watson v. Ingram, ilustra los daños liquidados.

Daños punitivos

Los daños punitivos son los que se conceden con el fin de castigar a un demandado en una acción civil, en la que las sanciones penales no están disponibles, por supuesto. Son apropiados en casos en los que el demandado ha actuado voluntaria y maliciosamente y están pensados para disuadir a otros de actuar de forma similar. Dado que el propósito del derecho contractual es la compensación, no el castigo, los daños punitivos no se han concedido tradicionalmente, con una excepción: cuando el incumplimiento del contrato es también un agravio por el que se pueden recuperar los daños punitivos. Los daños punitivos están permitidos en el derecho de daños (en todos los estados menos en cuatro) cuando la conducta es maliciosa o intencionada (conducta imprudente que causa daño físico, difamación deliberada de la propia personalidad, apropiación ilícita a sabiendas de la propiedad de alguien), y algunos tipos de incumplimiento de contrato son también ilícitos. Por ejemplo, cuando un acreedor que tiene una garantía en virtud de un contrato de préstamo vende la garantía a un comprador de buena fe por su valor aunque el deudor no haya incumplido el contrato, ha incumplido el contrato y ha cometido el delito de conversión; se pueden conceder daños punitivos, suponiendo que la conducta haya sido intencionada y no un mero error.

Los daños punitivos no están fijados por ley. El juez o el jurado pueden conceder a su discreción cualquier suma que se considere necesaria para reparar el daño o disuadir de una conducta similar en el futuro. Esto significa que una persona más rica puede recibir una indemnización punitiva mucho mayor que una más pobre en el caso apropiado. Pero el juez en todos los casos puede remitir (reducir) una parte o la totalidad de una indemnización por daños punitivos si la considera excesiva.

CEPCIÓN CLAVE

Como el propósito de los remedios contractuales es, en general, reparar a la parte que no ha incumplido, la ley permite varios tipos de daños (dinero pagado) para reflejar las pérdidas sufridas por la parte que no ha incumplido. Los daños compensatorios compensan la pérdida especial sufrida; los daños consecuenciales compensan las consecuencias previsibles del incumplimiento; los daños incidentales compensan los costes de evitar que se produzcan más daños; los daños nominales se conceden si no se puede demostrar el importe real o no hay daños reales; los daños liquidados se acuerdan por adelantado cuando el importe real es difícil de determinar, y se permiten si no es una sanción; y los daños punitivos pueden permitirse a veces si el comportamiento de la parte incumplidora es un agravio atroz, un ultraje.

Ejercicios prácticos

  1. ¿Cuál es la diferencia entre un remedio legal y un remedio equitativo?
  2. ¿Qué tipos de remedios hay, y qué propósito tiene cada uno?
  3. ¿Qué debe demostrarse si se van a permitir los daños liquidados?
  4. ¿En qué circunstancias pueden permitirse los daños punitivos?

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